asesoría extranjería

Cómo conseguir el nuevo arraigo para la formación en España

¿Qué es el Arraigo para la Formación?

Es una residencia por circunstancias excepcionales que tendrá una duración de un año y podrá ser prorrogable por otro año más si la formación a realizar tiene esa vigencia. Es una modificación de la normativa de extranjería publicada en pasado 26 de Julio de 2022, sin duda una nueva forma interesante de solicitar una residencia en España y garantizar el status legal de un extranjero.

Requisitos para solicitarlo

·Acreditar la permanencia continuada en España:

El solicitante tendrá que demostrar su estancia de manera continuada, sin salidas mayores a 90 días, en los últimos 2 años, (aunque se encuentre en situación irregular). La forma de demostrarlo podrá ser con certificados de empadronamiento, de asistencia médica, municipales y estadales, tickets de compra, facturas de la luz o gas, que sirvan de garantía de su estancia en el país.

·No tener antecedentes penales:

Este es uno de los requisitos más importantes y obligatorio: el no tener antecedentes penales en España ni en su país de origen ni en ninguno de los países donde haya vivido los últimos 5 años. Es importante señalar que tendrá que adjuntar el certificado de antecedentes de dichos países donde haya residido, debidamente apostillados y traducidos si fuese el caso.

·Comprometerse a realizar la formación:

El extranjero deberá comprometerse a iniciar sus estudios en España, pero no es necesario que haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida, ya que tendrá un período de 3 meses desde la resolución de la concesión para presentar la matriculación en la formación elegida, de no ser así, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

La formación debe ser reglada para el empleo, o para obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, o en el ámbito de la formación permanente de las universidades

Una vez terminada la formación se modificará esta residencia a un permiso de trabajo.

Modificación de arraigo para la formación a permiso de trabajo

Esta nueva figura de arraigo al finalizar los estudios deberá solicitar la correspondiente modificación a residencia y trabajo, es decir, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente). El solicitante deberá encontrar una empresa que quiera contratarle y una oferta laboral, que deberá cumplir los siguientes 2 requisitos:

  • El puesto de trabajo deberá estar relacionado con los estudios completados
  • El sueldo bruto mínimo deberá ser de 1.000€ mensuales (el equivalente al salario mínimo interprofesional)

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