El visado de residencia no lucrativa.
Es un tipo de residencia en España que concede a ciudadanos no europeos con fondos suficientes una autorización de residir en el país sin realizar ningún tipo de actividad económica, debes disponer de medios suficientes para mantenerte, tanto para el solicitante principal y para su familia, ya que también pueden vivir en el país con él o ella.
Esta visa te permitirá permanecer en España durante un año desde que entres en territorio español, ya que se trata de una autorización de residencia inicial.
Posteriormente, tendrás la opción de renovar el permiso de forma sucesiva, durando cada renovación dos años. Y puedes alcanzar la residencia permanente o de larga duración (a los cinco años).
Una de sus características principales es que no te permite realizar ningún tipo de actividad económica o profesional en España. Es decir, no podrás trabajar para ninguna empresa que opere en el país. Pues dispone de una naturaleza sin fines de lucro.
Con la no lucrativa, no es necesario que inviertas en el país para conseguir el visado. Esto sumado a sus pocos requisitos lo hace un permiso fácil de adquirir. Además, unas de las características principales es que no te permite realizar ningún tipo de actividad económica o profesional en España, es decir, no podrás trabajar para ninguna empresa que opere en el país. Pues dispone de una naturaleza sin fines de lucro.
¿Cuáles son los Requisitos?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM, que asciende a 130,04 euros por doce meses igual: 25.560,48 Euros.
- Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREMque asciende a 579,02 euros por doce meses igual: 948,24Euros, para el año 2022.
- Contar con un Seguro Público o Privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

¿Qué documentos debo Presentar?
Al momento de la solicitud se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales.
- Impreso de solicitud de visado de residencia en modelo oficial (EX-17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero, o su representante legal en caso de ser menor de edad
- Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
- Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
- Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Certificado médico.
Es importante mencionar que cuando se aporten documentos de otros países que no sean de habla hispana, deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Igualmente, es importante señalar que todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
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